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Ene

CIUDAD DE BUENOS AIRES




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CIUDAD DE BUENOS AIRES
Se reemplaza el texto del régimen de promoción de las empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), radicadas o que se radiquen en el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (Bs. As. cdad.) 2972-. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes: - Se incorpora como requisito para la inscripción de los sujetos beneficiarios del presente régimen al registro de empresas TIC el tener canceladas las obligaciones líquidas y exigibles cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Asimismo, en caso de verificar la existencia de deuda por algún concepto, se considera cumplido este requisito mediante el acogimiento válido a un plan de facilidades de pago vigente. - Se establece que aquellas empresas que obtengan su inscripción en forma definitiva en el citado registro con posterioridad al 1/1/2018 gozarán de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos hasta el 31/1/2024. - Se dispone la fórmula aplicable para determinar el porcentaje de exención en el impuesto sobre los ingresos brutos de los ingresos originados en servicios de intermediación derivados del ejercicio de las actividades promovidas a raíz del desarrollo, mantenimiento, actualización, mejora o servicio tecnológico, de una plataforma de comercialización de productos o servicios online (e-commerce).