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Ene

IMPUESTO A LAS GANANCIAS




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IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se extiende al 31 de marzo de cada año el plazo del que disponen los trabajadores para informar, a través del F. 572 Web SIRADIG, la información correspondiente a las deducciones anuales. A consecuencia de ello, se extiende hasta el último día del mes de abril de cada año el plazo para que los agentes de retención efectúen la liquidación anual, y durante el mes de mayo deberán retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido. En la liquidación del SICORE correspondiente al mes de mayo de cada año, deberán informar el detalle de los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen. En otro orden, se incrementa a $ 1.000.000 el importe de las rentas brutas percibidas anualmente a partir del cual resulta obligatorio que los beneficiarios de las rentas presenten la declaración jurada patrimonial ante la AFIP. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del período fiscal 2017.