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Dic

BUENOS AIRES (CIUDAD)




CABA


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Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2018. Entre las principales modificaciones, destacamos: - Ingresos brutos: * Se eleva de $ 24.000.000 a $ 75.000.000 el monto de los ingresos anuales a tener en cuenta a los fines de la aplicación de la exención del pago del impuesto a los ingresos provenientes de procesos industriales. * Para las actividades de producción de bienes no alcanzadas por la citada exención, se fija en 2% la alícuota aplicable. Asimismo, se establece que la citada alícuota se verá reducida al 1,5% para el ejercicio fiscal 2019 y al 1% para el ejercicio fiscal 2020. Al respecto, destacamos que la actividad de producción de bienes no cuenta con alícuota diferencial basada en los ingresos del período fiscal anterior ni en el lugar de radicación del establecimiento industrial respectivo. * Se mantiene en $ 55.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de comercialización (mayorista o minorista), prestación de obras y/o servicios y construcción en general. * Se modifican las categorías del régimen simplificado de pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, y se establece que podrán ingresar quienes hayan obtenido en el período fiscal inmediato anterior ingresos brutos por un total de hasta $ 700.000. Asimismo, se incrementan los valores de las cuotas bimestrales a ingresar. * Se elevan los importes aplicables en caso de iniciación de actividad en la jurisdicción. - Procedimiento: * Se elevan los montos mínimos y máximos de las multas a los deberes formales.