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Dic

SANTA FE




CREDITOS HIPOTECARIOS


SANTA FE
Se establece que, para acceder a la alícuota diferencial del 1,5% en el impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable a los intereses y ajustes por desvalorización monetaria correspondientes a créditos hipotecarios -L. (Santa Fe) 13645-, los contribuyentes comprendidos deberán acreditar fehacientemente que el monto de la cuota de los mencionados créditos se reduce en igual o mayor importe que el que se genera por la disminución de la alícuota. Asimismo, cuando la entidad financiera otorgante no pueda justificar en debida forma la efectiva disminución de los montos de las cuotas, no podrá aplicar la alícuota reducida, quedando habilitada la Administración Provincial de Impuestos -API- a reclamar el pago del impuesto que resulte de aplicar la alícuota del 7,5%, con más los intereses que correspondan, y las sanciones pertinentes. Por último, señalamos que las presentes disposiciones tendrán efecto a partir del 21/10/2017, fecha de entrada en vigencia de la ley (Santa Fe) 13645.