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IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. EXENCIONES




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IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. EXENCIONES
Se incluye dentro de la exención establecida para las cuentas utilizadas por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, a los movimientos que posibilitan la entrega o depósito de efectivo contra los débitos o créditos en cuentas bancarias de los respectivos clientes. Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/12/2017.