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Nov

BUENOS AIRES




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Se establece que los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos deberán efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter, en forma obligatoria, a través de los medios electrónicos habilitados al efecto. Al respecto, la citada obligación se aplicará únicamente cuando el importe a ingresar por cada liquidación supere la suma de $ 50.000. Asimismo, se dispone que, en caso de verificarse desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de los sitios habilitados para el pago electrónico que impidan el pago durante el día en que opere su vencimiento, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el día hábil inmediato siguiente.