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Nov

REFORMA PREVISIONAL.MEDIA SANCIÓN




LABORAL


REFORMA PREVISIONAL.MEDIA SANCIÓN
Por el citado Proyecto, se propone el establecimiento de una garantía adicional para los haberes de jubilación equivalente al 82% del salario mínimo vital y móvil, para aquellas personas que hubieran cumplido los 30 años de servicio con aportes efectivos. Asimismo, se propicia una nueva fórmula para el cálculo de la actualización de la movilidad jubilatoria, la que se aplicará con una periodicidad trimestral en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año calendario. En cuanto al régimen de la ley de contrato de trabajo, se modifica el artículo 252 de la ley 20744 (LCT), propiciando que el empleador pueda usar esa facultad legal recién después de que el trabajador haya cumplido 70 años de edad, con el propósito de facilitar la opción de permanencia en actividad a quienes estén en condiciones de acogerse al beneficio previsional por haber cumplido la edad mínima requerida y contar con el número de años de servicio exigidos por la ley. Por último, se adecúa el artículo 253 de la LCT, receptando lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el plenario “Couto de Capa”, que prevé computar la antigüedad, a los fines indemnizatorios, generada luego de la obtención del beneficio jubilatorio.