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Sep

CATAMARCA




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CATAMARCA
Se establece que se encuentran excluidos del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales y de Convenio Multilateral -RG (AGR Catamarca) 49/2002- los importes correspondientes a créditos hipotecarios y subsidios que se acrediten y tengan origen en el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar).