30
Sep

SAN JUAN




Provincias


SAN JUAN
Se establece que, a los fines de poder gozar de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos, los contribuyentes que desarrollen la actividad primaria o de producción de bienes, ambas desarrolladas en la Provincia de San Juan, deberán tener pagados, a la fecha que determine la Dirección General de Rentas de la Provincia, el impuesto inmobiliario y el impuesto a la radicación de automotores que se encuentre vencido al 30 de junio del año inmediato anterior, de los inmuebles y automotores de su propiedad