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Sep

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




AFIP


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Se establece que podrá utilizarse cualquier tipo de garantía para liberar la mercadería en importaciones definitivas con valores FOB inferiores a los determinados por la Dirección General de Aduanas. Entonces, ya no será exigible únicamente constituirla mediante depósito de dinero en efectivo, aval bancario o caución de títulos de deuda pública cuando se trate de operaciones de importadores que tengan una antigüedad inferior a 6 meses de inscriptos en tal condición, cuando se posean incumplimientos de obligaciones aduaneras, impositivas o de la seguridad social, o cuando se trate de importaciones cuyos valores unitarios FOB declarados sean inferiores al 95% de los valores criterio fijados por la Dirección General de Aduanas.