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RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CONSULTAS VINCULANTES
Se introducen modificaciones respecto de los requisitos a cumplir cuando se opte por someter un determinado tema al régimen de consulta vinculante, entre los que destacamos:
- No podrá ingresar a dicho régimen el hecho imponible o determinada situación que tenga una resolución administrativa o fallo de cualquier instancia firmes, respecto del mismo consultante.
- Las consultas vinculantes también podrán ser presentadas por sujetos que obtengan ganancias provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida en que hayan estado sujetos al pago del impuesto y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, inc. c), LIG-.
- Para que la consulta resulte admisible se deberá constituir y mantener el domicilio fiscal electrónico, y la admisibilidad de la misma será notificada al presentante por parte de la Subdirección General competente para resolver la misma por medio del citado domicilio fiscal.
- Las respuestas que dé la AFIP de las consultas serán publicadas también en la Biblioteca Electrónica de la AFIP.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 28/9/2017.