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Sep

MONOTRIBUTO




REGIMEN SIMPLIFICADO


MONOTRIBUTO
La AFIP establece que los montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas que se actualizarán todos los años en forma automática en el mes de setiembre -L. 24977, art. 52- resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de cada año. En este orden, destacamos que los mismos deberán tenerse en cuenta para la recategorización del tercer cuatrimestre (setiembre/diciembre), que se efectúa en el mes de enero. Asimismo, se aclara que los citados montos actualizados serán difundidos por el Organismo a través del Nuevo Portal para Monotributistas.