15
Sep

ANTICIPOS IMPUESTO A LAS GANANCIAS




GANANCIAS


ANTICIPOS IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La AFIP recalculará el importe de los 5 anticipos del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2017 para las personas humanas y sucesiones indivisas, en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y de los nuevos importes de las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto aplicables para el período fiscal 2017 -L. 27346-. En el sistema de Cuentas Tributarias también reimputará automáticamente los saldos a favor originados en los anticipos del período fiscal 2017 abonados en exceso con aquellos anticipos aún no ingresados. Señalamos que la AFIP solo procederá a realizar el citado recálculo cuando: - la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2016 no se haya generado y presentado con la versión 17, o anteriores, del programa aplicativo Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales; y - los contribuyentes no hayan ejercido la opción de reducción de anticipos hasta el 1/9/2017. Destacamos que aquellos contribuyentes del impuesto a las ganancias que estimen que la suma a ingresar en concepto de anticipos para el período fiscal 2017 superará el importe definitivo de la obligación, incluso calculando los nuevos valores de las deducciones dispuestos por la ley 27346, podrán ejercer la opción de solicitar la reducción de los mismos. Hasta que el contribuyente no ejerza dicha opción, la AFIP considerará válidos los importes de los anticipos determinados en el sistema de Cuentas Tributarias. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 2/9/2017.