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Jun

AGENTES DE CONTROL Y REVISION.





AGENTES DE CONTROL Y REVISION.
La creciente utilización de fideicomisos financieros autorizados a ofrecer públicamente valores fiduciarios torna necesaria la implementación de recaudos para la protección de inversores. En este sentido, las normas NT 2013 [R. (CNV) 622] imponen a los fiduciarios el deber de designar un Agente de Control y Revisión de los activos subyacentes de los fideicomisos y del flujo de fondos que generan, requiriéndose para el desarrollo de dichas labores conocimientos técnicos profesionales. A tales fines, se establecen los requisitos mínimos de idoneidad, experiencia e independencia que deben reunir los profesionales que intervengan en el carácter de Agentes de Control y Revisión de fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública. Subrayamos que la referida función podrá ser ejercida por un contador público independiente, matriculado en el respectivo Consejo Profesional y con una antigüedad mínima en la matrícula de 5 años. Asimismo, se dispone que los informes elaborados por el Agente de Control y Revisión deberán ser emitidos con una periodicidad no mayor a 1 mes y contar con la firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, debiendo dejarse a disposición de la Comisión Nacional de Valores en las oficinas del fiduciario.