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FACILIDADES DE PAGO




Afip


FACILIDADES DE PAGO
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece un nuevo plan de facilidades de pago por deudas vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017, y en el caso de sujetos que desarrollen la actividad de servicios de salud y enseñanza, comprende deudas vencidas al 31/5/2017. El mencionado plan estará vigente desde el 1/8/2017 hasta el 31/10/2017, y contemplará la posibilidad de cancelar las obligaciones hasta en 12 o 24 cuotas, según el tipo de deuda, permitiendo refinanciar planes permanentes -dispuestos por la RG (AFIP) 3827- cuando comprendan obligaciones vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017. Se podrán cancelar hasta en 12 cuotas: - las reformulaciones de planes permanentes -RG (AFIP) 3827-; - las obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales; - los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP; y - las retenciones y percepciones impositivas. Se podrán cancelar hasta en 24 cuotas las demás obligaciones mensuales de origen impositivo o previsional, incluyendo: - aportes de los trabajadores autónomos; - el impuesto integrado y el componente previsional del monotributo; - las contribuciones con destino a la seguridad social. Quedan excluidas del régimen, entre otras obligaciones, las siguientes: - anticipos y/o pagos a cuenta; - multas; - el ingreso del IVA diferido para PYMES; - las cuotas de ART; - los aportes y contribuciones de trabajadores del servicio doméstico y casas particulares, del Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA); - los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, excepto para monotributistas; - los intereses provenientes de deudas excluidas del régimen de facilidades. Pago a cuenta: Se establece un pago a cuenta de $ 1.000, que no podrá ser inferior al 5% de la deuda para contribuyentes que revistan categoría A, B o C en el SIPER, o al 10% para los sujetos que revistan categoría D o E. Interés de financiación: El interés de financiación será el equivalente a la tasa del Banco de la Nación Argentina para plazo fijo a 180 días más: - 2 o 4 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los primeros 60 días de vigencia del plan; o - 6 u 8 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los últimos 30 días de vigencia del plan. Vencimiento de las cuotas: Las cuotas del plan vencerán el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante débito automático en cuenta. Si no se hubiera podido realizar el débito, se efectuará un nuevo intento el día 26 del mismo mes. Caducidad: La caducidad del plan se producirá cuando exista falta de cancelación de 3 cuotas a los 60 días corridos de la fecha de vencimiento de la tercera de ellas o por la falta de ingreso de las cuotas no canceladas a los 60 días corridos desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.