17
Jul

BUENOS AIRES




PLANES DE PAGO


BUENOS AIRES
Se introducen modificaciones al régimen permanente de facilidades de pago por deudas de los impuestos inmobiliario, a los automotores -incluyendo las embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos y de sellos, y deudas de los agentes de recaudación por retenciones no efectuadas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos -RN (ARBA Bs. As.) 6/2016-. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes: - Se establece que los contribuyentes que se adhieran al citado régimen podrán cancelar anticipadamente la deuda antes del vencimiento de los pagos faltantes, siempre que el plan no hubiera caducado. En este caso, no deberán abonarse intereses de financiación respecto de las cuotas que se cancelan anticipadamente. - Se modifica el interés de financiación que contienen las cuotas del presente plan, de acuerdo al siguiente detalle: * Sin interés de financiación: cuando la deuda se regularice en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. * Con un interés de financiación del 1,50% mensual sobre el saldo: cuando la deuda se regularice en 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. * Con un interés de financiación del 2% mensual sobre el saldo: cuando la deuda se regularice en 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. * Con un interés de financiación del 2,50% mensual sobre el saldo: cuando la deuda se regularice en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Recordamos que en este caso no se podrán incluir deudas del impuesto inmobiliario complementario. Por último, destacamos que las señaladas modificaciones son de aplicación a partir de los acogimientos que se formalicen desde el 01/7/2017.