17
Jul

CÓRDOBA




TRABAJO


CÓRDOBA
Se establece que, cuando el ejercicio de una medida de acción directa involucre o comprometa la interrupción o suspensión de actividades que pueden tener consecuencias para el goce de los derechos constitucionales a la vida, a la salud, a la seguridad, a la justicia, y el acceso a la energía eléctrica, al gas y al agua potable, sea por tratarse de servicios esenciales, relaciones de empleo público o prestaciones de servicios públicos, debe garantizarse un conjunto básico de prestaciones y personal a fin de asegurar su continuidad y regularidad. Entre los puntos relevantes de la presente ley, mencionamos: - Quedan comprendidos expresamente los servicios de transporte público de pasajeros y los relacionados con la protección ambiental. - Se fijan pautas para la calificación excepcional y restrictiva de servicio con prestación mínima garantizada de actividades no enumeradas. - Se dispone la obligación a la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa, que involucren a los servicios referidos, de dar preaviso a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente. - Dentro del día inmediato siguiente a aquel en que se efectuó el preaviso, las partes acordarán ante la Autoridad de Aplicación y con la intervención de la Comisión Técnica, sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto, las modalidades de su ejecución y el personal que se asignará a la prestación de los mismos. - La empresa u organismo prestador del servicio considerado esencial o con garantía de prestación mínima debe poner en conocimiento del público, por medios de difusión masiva, las modalidades que revestirá dicha prestación durante el conflicto, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, antes del inicio de las medidas. - La falta de cumplimiento del deber de trabajar por parte de las personas obligadas a la ejecución de los servicios mínimos será considerada falta grave y dará lugar a las responsabilidades previstas en las disposiciones legales, estatutarias o convencionales que les resultaren aplicables.