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RECORDATORIO





RECORDATORIO
Recordamos que hasta el día 1 de Julio próximo, inclusive, se considerarán cumplidas en término las obligaciones de inscripción e información al Registro de Sujetos Vinculados, de aquellos contribuyentes y/o responsables ( excepto los que tengan jurisdicción en la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales cuyo vencimiento ya operó), residentes en el país cuyas ganancias resulten comprendidas en la tercera categoría, de acuerdo con lo establecido en los incisos a), b) y agregado a continuación del d), del Artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior. A efectos de definir el concepto de residencia en el país se aplicarán las normas previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. La vinculación referida , se entenderá configurada cuando se verifique alguno de los supuestos previstos en el Anexo I que se acompaña en la solapa Datos de Interés del presente neswletter. La obligación de inscripción procederá a partir del momento en que se configure cualquiera de los supuestos detallados en el Anexo I de esta resolución general. Los sujetos alcanzados por la presente, a efectos de solicitar la incorporación en el “Registro”, deberán suministrar los datos que se indican a continuación: a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informante, indicándose si el mismo reviste o o el carácter de empresa promovida. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informado. Tratándose de sujetos radicados en el exterior, se deberá detallar C.U.I.T.-País según fuese su lugar de radicación, conforme a la “Tabla de países” consignada en el punto 3. Apartado E del Título III del Anexo II de la Resolución General Nº 1.361, sus modificatorias y complementarias. c) Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio del sujeto informado. d) Tipo de vinculación, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente. La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Registro de Sujetos Vinculados”. Asimismo ; Se establece un régimen de información denominado “Régimen informativo de operaciones en el mercado interno - Sujetos Vinculados” a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro”. Los contribuyentes y/o responsables residentes en el país referidos inicialmente se encuentran obligados a actuar como agentes de información, respecto de aquellas operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina con los que se configure alguno de los supuestos de vinculación detallados en el Anexo I de la RG 3572. La información se suministrará de acuerdo con las disposiciones de la presente y deberá ser cumplida por todas las partes residentes en el país involucradas en los distintos roles de los supuestos de vinculación aludidos. La información a suministrar , por cada mes calendario, se indican a continuación: a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informante. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informado. c) Apellido y nombres, denominación o razón social del sujeto informado. d) Operaciones realizadas en el período comprendiendo, entre otras, las compras, ventas, locaciones o prestaciones de servicios, inclusive las operaciones a título gratuito, cualquiera sea su naturaleza. e) Detalle de la documentación respaldatoria de las operaciones indicadas en el inciso anterior, tales como tipo y número de comprobante —de corresponder—, fecha de emisión, monto total de la operación, importes que no integren el precio neto gravado, precio neto gravado, alícuota aplicable en el impuesto al valor agregado, impuesto liquidado, monto de las operaciones exentas y tipo de operación de que se trate. En el supuesto de no registrarse operaciones alcanzadas por el presente régimen en un período mensual determinado, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”. Los sujetos indicados obligados deberán generar el formulario de declaración jurada Nº 968 mensualmente , utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO - SUJETOS VINCULADOS - Versión 1.0”. La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” mencionado en el artículo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, hasta el último día hábil del mes calendario inmediato siguiente al período que se informa. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas dará lugar a las sanciones previstas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.