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Jun

SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO




LABORAL


SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Se fija el salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976), los de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, de acuerdo con la siguiente escala: a) A partir del 1/7/2017, en $ 8.860 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 44,30 por hora para los trabajadores jornalizados. b) A partir del 1/1/2018, en $ 9.500 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 47,50 por hora para los trabajadores jornalizados. c) A partir del 1/7/2018, en $ 10.000 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 50 por hora para los trabajadores jornalizados. Asimismo, se incrementan los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme a lo normado por el artículo 135, inciso b), de la ley 24013, fijándose las sumas siguientes: a) A partir del 1/7/2017, en $ 2.061 y $ 3.297,60. b) A partir del 1/1/2018, en $ 2.209,80 y $ 3.535,68. c) A partir del 1/7/2018, en $ 2.326,03 y $ 3.721,65