15
Jun

CÓRDOBA




IMPUESTOS


CÓRDOBA
Se establece que la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba podrá disponer de oficio la baja de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos inscriptos como contribuyentes locales, como así también la baja en la jurisdicción de aquellos sujetos a las normas del Convenio Multilateral, cuando se verifiquen respecto de las doce posiciones mensuales inmediatas anteriores, en forma concurrente, las siguientes circunstancias: - falta de presentación de las declaraciones juradas del impuesto; - inexistencia de retenciones, percepciones y/o recaudaciones sufridas en el impuesto; - inexistencia de pagos de obligaciones provenientes del impuesto devengado durante dicho plazo; e - inexistencia de solicitud de código de validación provincial para la impresión o emisión de comprobantes o inicialización de memorias para los controladores fiscales. Por otra parte, la Dirección podrá disponer de oficio la baja de inscripción en el régimen especial de tributación monto fijo del impuesto cuando los sujetos registren falta de pago durante un período de doce meses inmediatos anteriores y no se encuentren activos ante la AFIP y/u otros fiscos municipales o comunales con los cuales se posea convenios de intercambio de información.