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Jun

COMBUSTIBLES LÍQUIDOS




REDUCCION ANTICIPOS


COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Se establece el procedimiento y las pautas a seguir para los sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural que consideren que la suma a ingresar en concepto de anticipos superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse la misma y puedan optar por efectuar los mencionados pagos a cuenta por un monto equivalente a la estimación que practiquen. La presente estimación se efectuará en base a la metodología de cálculo de los anticipos en lo referente a la base de cálculo que se proyecta, las alícuotas o porcentajes aplicables y las fechas de vencimiento correspondientes. En este orden, y para hacer uso de la opción descripta precedentemente, los responsables deberán ingresar al sistema de Cuentas Tributarias -se encuentren obligados o no al uso del sistema-, ingresando por la opción Reducción de Anticipos, y se deberá consignar el importe de la base de cálculo proyectada. Luego, deberá presentarse una multinota ante la dependencia que le corresponda al contribuyente, en la que se detallarán los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar, exponiendo las razones que originan la disminución. La misma deberá estar firmada por el presidente, socio, representante legal o apoderado, debiendo estar suscripta por contador público, y la firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula. Por último, señalamos que las presentes disposiciones tendrán efecto desde el 3/5/2017 -fecha de aplicación de la RG (AFIP) 4034-E Régimen de anticipos-.