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May
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REGISTRO DE CBU -CLAVES BANCARIAS UNIFORMES
AFIP
Se adecuan determinados aspectos de la utilización de las claves bancarias uniformes -CBU- que se utilizan para que la AFIP realice devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como también para el pago de las cuotas de los planes de pago adheridos por los contribuyentes.
Entre las principales adecuaciones, destacamos las siguientes:
- La CBU se deberá registrar con clave fiscal en el servicio “Declaración de CBU”. Previamente, se deberá constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico e informar una dirección de correo electrónico y un número telefónico, accediendo al Sistema Registral.
- Los titulares de la CBU podrán autorizar para el uso de la misma a un tercero, mediante el servicio “Declaración de CBU”, quien aceptará o rechazará tal autorización a través del mismo servicio. La autorización podrá ser revocada por el titular de la CBU en cualquier momento.
- Todas las notificaciones referidas a las autorizaciones, aceptaciones, rechazos y revocaciones se enviarán al domicilio fiscal electrónico, teniendo efecto inmediato en su asociación con el sistema de órdenes de débito de que se trate, afectando a los débitos que se realicen a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se registre la novedad.
- La AFIP podrá complementar el procedimiento de verificación validando la CBU con el registro único y centralizado de correlación “CBU-Alias”, aprobado por el Banco Central de la República Argentina.
Señalamos que el sistema “Mis Facilidades” solo admitirá CBU verificadas en el “Registro” para la CUIT de su misma titularidad o que hayan sido autorizadas por un tercero.
Por último, destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 1/6/2017. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4059-E
BO: 31/05/2017