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May

MENDOZA




SELLOS


MENDOZA
Se establece en 1% la alícuota del impuesto de sellos aplicable a la inscripción inicial y a la transferencia de dominio a título oneroso de maquinaria agrícola, vial e industrial. Asimismo, los propietarios de las citadas maquinarias, que, estando obligados a su registración ante la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, realicen la misma dentro del plazo de 90 días corridos a partir de la vigencia de la presente norma, gozarán de los siguientes beneficios: - Los actos y operaciones de inscripción correspondientes quedarán exentos del impuesto. - Sus titulares o responsables quedarán liberados de toda sanción que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones tributarias que hubieran tenido origen exclusivamente en la falta de registración adecuada de dichos bienes.