15
May

IMPUESTO A LAS APUESTAS




APUESTAS


IMPUESTO A LAS APUESTAS
Se establecen las normas operativas que deberán cumplir los sujetos alcanzados por el impuesto específico sobre la realización de apuestas. En este orden, señalamos las siguientes disposiciones: - Se establece que todas las personas humanas y jurídicas que se encuentren inscriptas en el “Registro de Operadores de Juegos de Azar” serán dadas de alta de oficio por la AFIP en el impuesto específico sobre la realización de apuestas. - En caso de que no sean inscriptas de oficio, deberán solicitar el alta en el gravamen. - Los sujetos alcanzados por el presente impuesto quedan obligados a utilizar el sistema de Cuentas Tributarias. - A los efectos de la determinación del impuesto, la confección y posterior presentación de la declaración jurada correspondiente, los sujetos obligados deberán ingresar con clave fiscal al servicio denominado “Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas”, disponible en la página de la AFIP. - La presentación de la declaración jurada quincenal se realizará por transferencia electrónica de datos, y el pago del impuesto se realizará únicamente por transferencia electrónica de fondos, en las fechas que seguidamente se indican: * período del 1 al 15 de cada mes: hasta el día 18 del respectivo mes; * período del 16 al último día de cada mes: hasta el día 3 del mes siguiente. Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 2/5/2017. No obstante, las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en caso de corresponder, su posterior pago, correspondientes a la segunda quincena del mes de marzo de 2017 y a la primera y segunda quincena del mes de abril de 2017, deberán cumplirse hasta el 18/5/2017.