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Jun

ARBA- BUENOS AIRES





ARBA- BUENOS AIRES
* FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO: Se extiende, hasta el 30/6/2014, la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago: - Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores para la regularización de deudas que se encuentren en ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 10/2014-. - Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 11/2014-. - Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes, y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.) 12/2014-. - Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2013 -RN (ARBA Bs. As.) 13/2014-. - Régimen de regularización de deudas provenientes del impuesto inmobiliario complementario, vencidas o devengadas al 31/12/2013 -RN (ARBA Bs. As.) 24/2014-. * INGRESOS BRUTOS. SELLOS. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA AGENTES DE RECAUDACIÓN. RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES AUN CUANDO SE ENCUENTREN EN PROCESO DE DETERMINACIÓN, DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL, O EN INSTANCIA DE JUICIO DE APREMIO: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 30/6/2014, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondiente a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, o en instancia de apremio. En el mismo se podrán incluir gravámenes que se hayan omitido retener y/o percibir, devengados al 31/12/2013, deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas posteriores al 1/1/2000 y caducos al 31/12/2013, y los intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término. Las mencionadas obligaciones podrán regularizarse aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, o en instancia de juicio de apremio.