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Abr

ENTRE RÍOS




EXCLUSIONES


ENTRE RÍOS
Se dispone que no será aplicable el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -R. (DGR E. Ríos) 171/2008 y 293/2008- sobre los importes que se acrediten en concepto de devoluciones de promoción de tarjetas de crédito, compra y débito; los importes que se acrediten como consecuencia de la exteriorización de tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo -art. 44, Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260- y los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades, entre otros.