17
Abr

MENDOZA




MENDOZA


MENDOZA
Se establece el procedimiento de impugnación del valor inmobiliario de referencia por parte de los titulares del inmueble, vendedores o cesionarios, cuyo valor deberá ser tenido en cuenta a los efectos del pago del impuesto de sellos. En el caso de que la Administración Tributaria Mendoza aceptara la impugnación presentada, dicho valor de referencia tendrá vigencia desde la fecha de la presentación hasta el 31 de diciembre del ejercicio en que se resolvió la impugnación.