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Mar

CÓRDOBA




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CÓRDOBA
Se prorroga hasta el 1/5/2017 la fecha a partir de la cual los agentes de retención y/o percepción deberán aplicar las alícuotas de recaudación incrementadas a los contribuyentes y/o responsables incluidos en la nómina de sujetos de riesgo fiscal -R. (SIP Cba.) 1/2017-. Por otra parte, se establece que los administradores de sistemas de pagos que actúen como agentes de retención deberán aplicar la alícuota incrementada de recaudación del 5% cuando deban actuar como tales en los casos de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúen a sus usuarios/clientes incluidos en la referida nómina.