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Mar

BLANQUEO




BLANQUEO


BLANQUEO
La AFIP concede un plazo especial hasta el 17/4/2017 únicamente para cumplimentar la obligación formal de presentación de la documentación referida al blanqueo -L. 27260, Tít. I, Libro II-, siempre que al 31/3/2017 se manifieste la voluntad expresa de exteriorización de bienes cumpliendo los siguientes requisitos: * Que se haya efectuado el pago de la totalidad del impuesto especial que corresponda abonar; * Que se hayan afectado los fondos a la adquisición de títulos públicos o se hayan suscripto o adquirido cuotas partes de fondos comunes de inversión -conf. las alternativas vigentes en la L. 27260, art. 42-. La manifestación expresa de la voluntad de exteriorizar bienes deberá efectuarse a través del servicio “Ley 27260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”, disponible en el sitio web de la AFIP, y no se admitirá en ningún caso la ampliación de la base imponible declarada al 31/3/2017.