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SANTA FE




IIBB


SANTA FE
Se establece un régimen de facilidades de pago, mediante el cual se podrán regularizar deudas devengadas desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes directos locales o de Convenio Multilateral. Destacamos que se encuentran comprendidas en el presente régimen todas las obligaciones omitidas del mencionado gravamen, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo provincial, ante la Justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades de pago caducos. No podrán incluirse en el mencionado régimen los contribuyentes imputados por delitos penales, intimados y/o sometidos a procedimiento de determinación de oficio y/o instrucción de sumario por el importe correspondiente a multas por defraudación y aquellos contribuyentes por los planes de pago vigentes. Las cuotas del presente plan serán mensuales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 10.000. Asimismo, el número máximo de cuotas que se podrá solicitar será de 12. Al respecto, la tasa de interés por financiación variará entre el 0,5% y el 1,5%, y el importe del anticipo de la deuda a regularizar estará entre el 10% y el 30%. Ambas dependerán del número de cuotas solicitadas. Por último, mencionamos que las presentes disposiciones serán aplicables desde el 1 de marzo hasta el 31 de marzo de 2017.