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Ene

SANTA CRUZ




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SANTA CRUZ
La Agencia de Recaudación Santacruceña reglamenta el procedimiento de exteriorización y el pago del impuesto especial fijo por parte de aquellos sujetos que adhieran al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -L. (Santa Cruz) 3509-. Al respecto, se establece que la adhesión se encontrará perfeccionada cuando el sujeto interesado presente el formulario de declaración jurada correspondiente y el pago del referido impuesto especial se encuentre registrado en la mencionada Agencia.