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SANTA FE
PROVINCIAS
Se prorroga, hasta el 10/4/2017, la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y, en caso de corresponder, el pago del impuesto especial del 1% para los contribuyentes y/o responsables que exterioricen moneda nacional y/o extranjera -L. (Santa Fe) 13582-, cuyo monto exteriorizado haya sido afectado a la adquisición de títulos públicos o cuotapartes de fondos comunes de inversión, o cuando hayan cancelado o cancelen el impuesto especial a nivel nacional hasta el 31/12/2016.
Se dispone que no será aplicable el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -RG (API Santa Fe) 7/2008- respecto de los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar, en todas sus modalidades.
Se dispone que no será aplicable el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -RG (API Santa Fe) 7/2008- respecto de los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar, en todas sus modalidades.