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Ene

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Se prorroga, hasta el 10/4/2017, la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y, en caso de corresponder, el pago del impuesto especial del 1% para los contribuyentes y/o responsables que exterioricen moneda nacional y/o extranjera -L. (Santa Fe) 13582-, cuyo monto exteriorizado haya sido afectado a la adquisición de títulos públicos o cuotapartes de fondos comunes de inversión, o cuando hayan cancelado o cancelen el impuesto especial a nivel nacional hasta el 31/12/2016.

Se dispone que no será aplicable el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -RG (API Santa Fe) 7/2008- respecto de los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar, en todas sus modalidades.