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Ene

MONOTRIBUTO




IMPUESTOS


MONOTRIBUTO
Se reglamentan las modificaciones introducidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -por medio de la L. 27346, Tít. II-. En tal sentido, señalamos: - La AFIP realizará una recategorización de oficio a la categoría inmediata anterior a la que el contribuyente se encontraba categorizado en el mes de diciembre de 2016, excepto para sociedades no encuadradas en las categorías I y L, como tampoco para sus integrantes. - El plazo para efectuar la recategorización se extiende hasta el 31/1/2017. En caso de sujetos que abonen mediante la modalidad de débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante tarjeta de crédito, si realizan la recategorización hasta el 20/1/2017, se efectuará el débito con el importe correspondiente a la nueva categoría. - Para efectuar las recategorizaciones y el pago del impuesto durante el mes de enero, deberán tomarse las nuevas tablas con las nuevas categorías y los valores vigentes a partir del 1/1/2017. Similar situación se presenta para nuevas altas en el impuesto. - En caso de efectuarse pagos durante el mes de enero de 2017 con los viejos valores, se deberán abonar las diferencias resultantes sin intereses hasta el 31/5/2017. - Excepcionalmente, podrán reingresar al régimen los sujetos excluidos de pleno derecho durante el año 2016, y dicha opción podrá ejercerse hasta el 31/5/2017. - La declaración jurada informativa cuatrimestral la deberán seguir presentando los contribuyentes que hasta ahora lo venían haciendo (categorías F, G, H, I, J o K), y también se incorporan los sujetos que resulten encuadrados en la categoría E. - Todos aquellos que hasta el momento estaban obligados a facturar electrónicamente deberán seguir haciéndolo, sin perjuicio de que queden encuadrados en una categoría inferior por la aplicación de los nuevos valores aplicables a las distintas categorías. - La nueva constancia de inscripción y el formulario de data fiscal no estarán disponibles hasta el 10/1/2017.