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May

PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO E INFRACCIONES LABORALES.





PROMOCION  DEL TRABAJO REGISTRADO E INFRACCIONES LABORALES.
* PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL: Se aprueba el nuevo Régimen para la Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral. Entre los puntos relevantes de la ley, mencionamos: Prevé reducciones del 50% de las contribuciones patronales, sin límite de tiempo, a empresas que tienen hasta 5 trabajadores, y que no son sociedades anónimas y tienen un cierto nivel de facturación anual, cuyo importe esta aún pendiente de reglamentación. Para las pequeñas y medianas empresas se estableció un régimen temporal de reducción de contribuciones para contrataciones que incrementen la cantidad de trabajadores registrados en la empresa. Se crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), que incluirá a todas las empresas que no registren a sus trabajadores, que contraten a niños o adolescentes fuera de los límites legales o que incurran en trata de personas para el trabajo forzado. Además establece que aquellos empleadores que sean sancionados como reincidentes en la misma infracción en un lapso de 3 años contados desde la primera resolución sancionatoria firme y se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del citado régimen. Asimismo, se impedirá que los responsables inscriptos en los impuestos comprendidos en el Régimen General deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal mientras estén incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por haber incurrido en reincidencia. Las disposiciones del Título II (Regímenes especiales de promoción del trabajo registrado) comenzarán a regir a partir del 1 de agosto de 2014. * RÉGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES LABORALES : Se aprueban las modificaciones al Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales. Entre los puntos relevantes destacamos Las sanciones para las infracciones leves van desde apercibimientos laborales hasta multas de entre el 25 y el 150% del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil vigente cuando se cometa la infracción. Las infracciones "graves" se sancionarán con multas del 30 al 200% de ese mismo monto por cada trabajador afectado. Para las infracciones “muy graves”, la multa asciende del 50 al 2.000%, y también se incrementa si se comete reincidencia. En estos casos, se podrá clausurar el establecimiento hasta 10 días, pero manteniendo el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones, y, si se trata de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos.