02
Ene
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CIUDAD DE BUENOS AIRES
IMPUESTOS
Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2017.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
- Ingresos brutos:
* Respecto de las alícuotas aplicables para el período fiscal 2017, destacamos que, en general, no han sufrido modificaciones con relación a las aplicables durante el período fiscal 2016.
* Se eleva a $ 55.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenido durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de comercialización (mayorista o minorista), prestación de obras y/o servicios, construcción en general y producción de bienes.
* Se incrementa a $ 495.000 el monto anual de ventas para la actividad de venta minorista de artículos comestibles de venta habitual en los almacenes, para gozar de la alícuota del 1,5%.
* Se modifican las categorías del régimen simplificado de pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, y se establece que podrán ingresar quienes hayan obtenido en el período fiscal inmediato anterior ingresos brutos por un total de hasta $ 400.000.