02
Ene

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS




IMPUESTOS


IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Se establece una reducción en la alícuota del impuesto sobre los combustibles líquidos aplicable a las naftas y el gasoil cuando estos sean vendidos en los ejidos municipales de las Ciudades de Posadas (Prov. de Misiones) y Clorinda (Prov. de Formosa). Las citadas alícuotas reducidas son aplicables desde el 1/1/2017 y hasta el 30/6/2017, siempre que se trate de venta de combustible realizada directamente por las estaciones de servicio sobre el tanque de combustible del vehículo y/o en recipientes de hasta 20 litros aptos para contener combustibles. No se considera venta para consumo el expendio sobre tanques de vehículos con capacidad igual o superior a 90 litros. Las Municipalidades de Posadas y Clorinda habilitarán un registro para que los expendedores de combustibles se inscriban en el mismo a los efectos de que los responsables del impuesto liquiden el gravamen con la alícuota diferenciada. Por último, destacamos que se establecen volúmenes mensuales de combustibles alcanzados por las citadas reducciones de alícuotas.