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RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO -AFIP





RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO -AFIP
* RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 31/3/2014 : Se establece un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31/3/2014 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. Incluye también las cuotas mensuales del monotributo,obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren caducos con anterioridad al 31/3/2014.La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24 cuotas y vencerán los días 16 de cada mes, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo. Se prevé una tasa de interés de financiación del 1,90% mensual. La adhesión al régimen deberá formalizarse, durante la semana que se extiende desde el 25/8 hasta el 29/8/2014. Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al régimen las declaraciones juradas determinativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento y también aquellas que vencen entre el 1/4/2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan. En el caso de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión no deberá ser inferior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo 2014 y la misma deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período que dure el plan. Se informa también que el sistema informático estará operativo a partir del 16/6/2014. * SE AMPLÍA EL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE: Podrán realizar el acogimiento al régimen de facilidades de pago los sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyos montos de ventas e ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a $ 50.000.000 para el caso de venta de bienes o de $ 30.000.000 en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios. Se amplía el alcance del régimen a los sujetos adheridos al monotributo por las cuotas del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas. Dichos sujetos deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda a la categoría en la que se encuentren inscriptos. Se establece como nuevas causales de caducidad del plan la disminución de la cantidad de empleados declarados durante el período de duración del mismo, en relación al F. 931 del período fiscal inmediato anterior vencido a la presentación del plan, como así también la falta de presentación de las declaraciones juradas de los períodos en que dure el mismo. Informamos que las adecuaciones al sistema informático se encontrarán operativas a partir del 6/6/2014.