18
Dic

BLANQUEO -MÁS ADHESIONES




SE SUMAN PROVINCIAS AL BLANQUEO


BLANQUEO -MÁS ADHESIONES
CHACO. ADHESIÓN AL BLANQUEO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS HASTA EL PERÍODO FISCAL JULIO DE 2016. ESTABLECIMIENTO

La Provincia del Chaco adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-.

Al respecto, se establece que los montos exteriorizados estarán gravados al 0% en relación con los tributos que les correspondieren, cuando el destino sea la suscripción de títulos, letras, bonos u otros papeles similares emitidos o a emitirse por el Estado provincial, o se destine a la ejecución de actividades de naturaleza agropecuaria, industrial, inmobiliaria o turística, acreditada por la Administración Tributaria Provincial, y permanezcan por el lapso de 2 años en las condiciones que establezca la reglamentación; y, en caso que no se le diere ninguno de los destinos mencionados, tributarán la alícuota del 1%.

Asimismo, se establece que quienes se acojan al régimen quedarán liberados del pago de las multas que les fueran atribuibles en razón de incumplimientos de deberes formales y materiales, y de cualquier procedimiento de determinación de oficio por los períodos no prescriptos hasta el período fiscal junio de 2016, que tuvieran origen en los bienes y tenencias exteriorizados bajo el régimen señalado. Por otro lado, se establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales para aquellos sujetos pasivos de las obligaciones fiscales provinciales hasta el período fiscal julio de 2016. Entre las principales características del citado régimen, destacamos:

- la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de hasta 48 cuotas mensuales para los contribuyentes directos, y 18 cuotas para los agentes de retención, percepción y recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos; - la tasa de interés de financiación anual se aplicará en razón de la modalidad de pago y el plazo escogido para el mismo; - se establece un beneficio de condonación de las multas correspondientes a infracciones formales y materiales cometidas hasta el 31/7/2016; - el plazo para el acogimiento al presente régimen será hasta el 31/3/2017, inclusive.

Asimismo, se reglamenta la adhesión al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-, y el régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias -L. (Chaco) 7895-. Al respecto, se establece que podrán incluirse dentro del plan de facilidades de pago dispuesto deudas omitidas hasta el período fiscal 2016, inclusive, respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, fondo para la salud pública, impuesto inmobiliario rural, planes de facilidades de pago vigentes o caducos otorgados con anterioridad al presente régimen, tasa retributiva de servicios, multas y otros tributos provinciales no especificados.

El monto mínimo de cada cuota será de $ 500 para los planes de hasta 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para los contribuyentes directos, y de $ 1.000 para los planes de hasta 18 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para los agentes de retención, percepción y recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, adicional 10% -L. 3565- y de sellos. Asimismo, se prevé una reducción de los intereses resarcitorios y punitorios en función de la forma de pago que se solicite.

Por último, recordamos que la vigencia del régimen de sinceramiento fiscal y del régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias será desde el 5/12/2016 hasta el 31/3/2017, inclusive.

LA RIOJA. ADHESIÓN AL SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR. REGLAMENTACIÓN . RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA. OBLIGACIONES ADEUDADAS, VENCIDAS Y NO PRESCRIPTAS AL 31/8/2016. REGLAMENTACIÓN

Se reglamenta la adhesión de la Provincia al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-. Entre las principales características, mencionamos:

- para acceder a la liberación de impuestos provinciales, los contribuyentes deberán solicitar formalmente su acogimiento e ingresar el pago a cuenta equivalente al 1,25% del valor de los bienes que se exteriorizan; - beneficios en el impuesto sobre los ingresos brutos: para las personas humanas, la liberación del impuesto será por los ingresos que hubieran omitido declarar por los períodos fiscales no prescriptos al 22/7/2016, respecto de los bienes y tenencias que se exteriorizan, y para las personas jurídicas, dicha liberación será por los ingresos que hubieran omitido declarar a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1/1/2016 y que surjan de la mencionada exteriorización.

Por último, mencionamos que el plazo para el acogimiento será hasta el 1/4/2017, inclusive, o hasta el plazo que disponga el Ministerio de Hacienda, en caso de prórroga.

Asimismo, se reglamenta el régimen de regularización de obligaciones para los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, actualizaciones, recargos, multas e intereses adeudados, vencidos y no prescriptos al 31/8/2016 -L. (La Rioja) 9896-. Entre las principales características, destacamos las siguientes:

- podrán incluirse deudas del impuesto sobre los ingresos brutos hasta la posición del mes de julio de 2016, y del impuesto de sellos, los actos celebrados e instrumentados hasta el día 10/8/2016, inclusive; - los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de percepción del impuesto de sellos podrán regularizar deudas comprendidas hasta la declaración jurada del mes de julio 2016, inclusive; - no podrán acceder al presente régimen: los agentes de recaudación bancaria por sus obligaciones como tales y los contribuyentes declarados en quiebra respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.

Por último, recordamos que el plazo para el acogimiento al presente régimen será hasta el 31/3/2017, inclusive, o hasta el plazo que disponga el Ministerio de Hacienda, en caso de prórroga.

SANTA FE. BLANQUEO. ADHESIÓN AL RÉGIMEN NACIONAL DE SINCERAMIENTO FISCAL. REGLAMENTACIÓN

Se reglamenta la adhesión de la Provincia de Santa Fe al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260; L. (Santa Fe) 13582-. Entre sus principales características, destacamos el siguiente tratamiento para quienes adhieran al régimen:

- corresponderá el pago del impuesto especial del 1% cuando la totalidad o partes de los bienes y tenencias objeto de la declaración voluntaria y excepcional realizada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos hubiesen sido producidos, adquiridos o generados por hechos, actos o actividades que el declarante hubiere debido manifestar e ingresar en la jurisdicción de la Provincia. En el caso de contribuyentes comprendidos dentro del régimen de Convenio Multilateral, el mismo se calculará en función de los ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, conforme a la declaración jurada anual pertinente; - se considerará que existe obligación en curso de discusión administrativa cuando el contribuyente haya sido requerido formalmente, ante inconsistencias de su situación impositiva. Recordamos que las mismas se encuentran excluidas de la mencionada liberación; - la Administración Provincial de Impuestos, ante la detección de tenencias y bienes no exteriorizados en la declaración jurada en la Provincia, procederá de la siguiente forma:

* determinará de oficio los impuestos omitidos, con más sus accesorios y sanciones que correspondan, cuando el valor de las tenencias y bienes exteriorizados resulte inferior al 10% de lo que se debió declarar; * determinará de oficio los impuestos omitidos, con más sus accesorios y sanciones que correspondan, considerándose como pago a cuenta, en su caso, el importe del impuesto especial ingresado, cuando el valor de las tenencias y bienes exteriorizados resulte superior al 10% de lo que se debió declarar, y en este caso provocará el decaimiento de los beneficios de toda liberación.