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ARBA -PROVINCIA DE BS.AS
RIESGO FISCAL
CALIFICADOR DE RIESGO FISCAL. CATEGORIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REEMPLAZO
Se reemplaza el procedimiento de calificación de riesgo fiscal a partir del cual se medirá el perfil individual de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
Al respecto, señalamos que se modifican los indicadores a tomar en cuenta a los fines de determinar la categoría asignada a cada contribuyente. Recordamos que el presente procedimiento prevé cinco categorías de riesgo fiscal y que la categoría asignada tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado.
Destacamos que el incremento de las alícuotas de retención y/o percepción del impuesto será aplicable solo sobre los contribuyentes con categoría de riesgo fiscal asignada 3 o 4.
INGRESOS BRUTOS. SELLOS. LEY IMPOSITIVA. VENTA DE AUTOS, CAMIONETAS, UTILITARIOS Y MOTOCICLETAS NUEVAS EFECTUADA POR CONCESIONARIAS. ALÍCUOTAS
Se establece que las actividades de venta de autos, camionetas, utilitarios y motocicletas nuevas efectuadas por concesionarios, excepto en comisión, estarán gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos, aplicando la alícuota del 15% sobre la diferencia de precio de venta y de compra, excluidos tanto el débito como el crédito fiscal del IVA.
Asimismo, se eleva al 5% la alícuota del impuesto aplicable a la actividad de venta de autos, camionetas y utilitarios usados.
Por otra parte, se eleva al 20‰ la alícuota del impuesto de sellos aplicable sobre la compraventa de automotores nuevos.
Se reemplaza el procedimiento de calificación de riesgo fiscal a partir del cual se medirá el perfil individual de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
Al respecto, señalamos que se modifican los indicadores a tomar en cuenta a los fines de determinar la categoría asignada a cada contribuyente. Recordamos que el presente procedimiento prevé cinco categorías de riesgo fiscal y que la categoría asignada tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado.
Destacamos que el incremento de las alícuotas de retención y/o percepción del impuesto será aplicable solo sobre los contribuyentes con categoría de riesgo fiscal asignada 3 o 4.
INGRESOS BRUTOS. SELLOS. LEY IMPOSITIVA. VENTA DE AUTOS, CAMIONETAS, UTILITARIOS Y MOTOCICLETAS NUEVAS EFECTUADA POR CONCESIONARIAS. ALÍCUOTAS
Se establece que las actividades de venta de autos, camionetas, utilitarios y motocicletas nuevas efectuadas por concesionarios, excepto en comisión, estarán gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos, aplicando la alícuota del 15% sobre la diferencia de precio de venta y de compra, excluidos tanto el débito como el crédito fiscal del IVA.
Asimismo, se eleva al 5% la alícuota del impuesto aplicable a la actividad de venta de autos, camionetas y utilitarios usados.
Por otra parte, se eleva al 20‰ la alícuota del impuesto de sellos aplicable sobre la compraventa de automotores nuevos.