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Nov

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL




SECLO


TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO). ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. BASE DE CÁLCULO

Se determina que la fecha de la primera manifestación invalidante es la base para todos los parámetros de cálculo y comparativos que intervienen en el análisis de los montos de la reparación dineraria convenida en los acuerdos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales celebrados en la instancia del SECLO, en el marco del artículo 15 de la ley de contrato de trabajo

SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO). ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. INFORME MÉDICO. OBLIGATORIEDAD

Se establece como requisito esencial en los Acuerdos sobre accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales celebrados en la instancia del SECLO (en el marco del art. 15, LCT) acompañar un informe médico público o privado que establezca la patología del trabajador y el porcentaje de incapacidad laboral, con indicación de la fecha del hecho dañoso o primera manifestación invalidante, firma inserta del profesional interviniente y sello respectivo, indicando su matrícula nacional

SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO). LICENCIA DEL TRABAJADOR. PRECISIONES

Se establece que cualquier persona citada que preste servicios en relación de dependencia tendrá derecho a faltar a sus tareas, sin perder su remuneración, durante el tiempo necesario para acudir a la citación ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), según lo establecido por el artículo 63 de la ley 18345. En tal sentido, los conciliadores laborales extenderán un certificado donde conste horario de asistencia a la audiencia y de conclusión de la misma

SISTEMA DE DESCUENTOS PARA LOS CRÉDITOS OTORGADOS POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ADECUACIONES

Se modifica la resolución (ANSeS) 239/2012, que regula el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA con activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS). En tal sentido, se determina que los beneficiarios del SIPA podrán acceder a créditos, transfiriéndose el 100% del monto otorgado a la cuenta bancaria donde perciban los haberes, pudiendo disponer del mismo a través de su tarjeta de débito. La presente normativa entrará en vigencia el 8/11/2016.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ENFERMEDAD DIABÉTICA. LEY NACIONAL 23753. IMPEDIMENTO PARA EL INGRESO LABORAL. IMPROCEDENCIA. ADHESIÓN

Se adhiere la Provincia de Buenos Aires a la ley nacional 23753, modificada por la ley 26914, de divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y de cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico. Asimismo, recordamos que, mediante la ley 23753, se estableció que la diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, y que el desconocimiento de ese derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23592

OBRAS SOCIALES. DIFICULTADES ESPECÍFICAS DEL APRENDIZAJE (DEA). COBERTURA

Se declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos con dificultades específicas del aprendizaje (DEA). La presente ley, conocida como “ley de dislexia”, tiene como objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan dificultades específicas del aprendizaje (DEA). Entre otros puntos, se incluye el tratamiento de esta enfermedad en el Plan Médico Obligatorio (PMO). En tal sentido, se determina que los agentes de salud comprendidos en las leyes 23660 (obras sociales) y 23661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud); las organizaciones de seguridad social; las entidades de medicina prepaga; la Obra Social del Poder Judicial, de las universidades nacionales, personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de Policía Federal Argentina; la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de las dificultades específicas del aprendizaje (DEA)