16
Nov

SECRETO FISCAL




UIF


SECRETO FISCAL
Aquellos sujetos que deben informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) operaciones que resulten sospechosas, en el marco de la ley de prevención de delitos relacionados con el lavado de activos y/o financiación del terrorismo -art. 20, L. 25246-, deben abstenerse de solicitar a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante la AFIP. Las citadas declaraciones juradas se encuentran amparadas por el secreto fiscal y solo pueden ser requeridas por los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas, en el marco de su labor profesional. Recordamos que, entre los sujetos que deben informar a la UIF operaciones sospechosas, se encuentran, además de las entidades financieras, los escribanos públicos, las operadoras de tarjetas de crédito, los agentes y sociedades de bolsa, los registros públicos de propiedad e inmueble, y quienes se dediquen a la compraventa de vehículos, entre otros.

Se establece que los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) deberán implementar la debida diligencia del cliente aplicando un enfoque basado en riesgos para entender y obtener información sobre el propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, no resultando indispensable tomar en cuenta el aspecto tributario de los clientes, como así tampoco requerir de ellos la presentación de declaraciones juradas impositivas