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Oct

RECORDATORIO




MONOTRIBUTO MODALIDAD DE PAGO


RECORDATORIO
MONOTRIBUTISTAS. CATEGORÍAS L Y K. CANCELACIÓN DE LA CUOTA MENSUAL POR TRANSFERENCIA BANCARIA DESDE OCTUBRE DE 2016

Recordamos que la resolución general (AFIP) 3936 establece la obligatoriedad para ciertas categorías de trabajadores autónomos y monotributistas de cancelar la cuota mensual mediante transferencia bancaria.

Respecto a los trabajadores monotributistas, para aquellos encuadrados en las categorías “L” y “K”, la obligación comienza en octubre, con vencimiento el día 20 de este mes. Para los inscriptos en las categorías “J” a “I” será obligatorio a partir del mes de noviembre, y finalmente, para los de la categoría “H”, desde diciembre de 2016. Las modalidades de transferencia bancaria habilitadas son:

* Transferencia electrónica de fondos * Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito * Débito en cuenta a través de cajeros automáticos * Débito directo en cuenta bancaria .

Una vez adoptada esta modalidad de cancelación, se deberá continuar con la misma, a pesar de que posteriormente se encuadren en una categoría inferior, con motivo de alguna recategorización cuatrimestral.

CONVENIO MULTILATERAL. SIFERE WEB. PRESENTACIÓN OBLIGATORIA DE LAS DECLARACIONES JURADAS MENSUALES -CM 03- Y ANUALES -CM 05-. VENCIMIENTO A PARTIR DEL 1/11/2016

A partir del 1/11/2016 todos los contribuyentes que tributan por el régimen de Convenio Multilateral deberán confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones mensuales (CM 03) y anuales (CM 05) mediante el sistema SIFERE Web -aprobado por la RG (CA) 11/2014-. Destacamos que quedan excluidos de las presentes disposiciones los contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM 04.

BLANQUEO DE MONEDA Y BIENES. SE EXTIENDE EL PLAZO PARA EFECTIVIZAR EL DEPÓSITO DE DINERO QUE SE EXTERIORIZA EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

Se establece que, en tanto al 31/10/2016 se hubiera efectuado en las entidades financieras la apertura de las cuentas especiales que permiten depositar e inmovilizar el dinero a exteriorizar en el marco de la ley de blanqueo, se considerará efectuado en término el acogimiento si el depósito del dinero se efectiviza hasta el día 21/11/2016, inclusive. En otro orden, con respecto a la valuación de las aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el país, declarados por personas humanas o las sucesiones indivisas, se elimina el requisito de autenticación de firma por parte de la Superintendencia de Seguros, sobre la constancia de valuación del bien que emita la correspondiente entidad aseguradora.

CABA. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN GENERAL DE RECAUDACIÓN

A partir del primero de noviembre, resultan de aplicación las modificaciones introducidas al régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos con respecto a los nuevos agentes de recaudación, los sujetos pasibles del régimen y el padrón de alícuotas aplicables -dispuestas por las R. (AGIP) 364/2016, R. (AGIP) 421/2016 y R. (AGIP) 486/2016 a la R. (AGIP) 939/2016-. Señalamos que el padrón con los nuevos agentes de recaudación puede consultarse en la página web de AGIP -www.agip.gob.ar- botón “Agentes de Recaudación e Información” -Ingresos Brutos- Agentes de Recaudación, Universo Agentes de Recaudación. Los nuevos nominados que hayan superado el parámetro de ingresos mayores a los $ 60.000.000 serán publicados con el número de agente de recaudación, el cual les permitirá acceder al aplicativo e-Arciba, que deben utilizar los agentes para la confección de las declaraciones juradas.