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Oct

PYMES - BENEFICIOS FISCALES




DIFERIMIENTO DEL IVA Y CÓMPUTO DEL IMPUESTO AL DÉBITO Y CRÉDITO


PYMES - BENEFICIOS FISCALES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS. SE REGLAMENTA EL DIFERIMIENTO DEL INGRESO DEL SALDO DE LA DECLARACIÓN JURADA MENSUAL DEL IMPUESTO EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL SEGUNDO MES INMEDIATO SIGUIENTE AL DE SU VENCIMIENTO ORIGINAL

Se establecen las disposiciones que deben observar las micro y pequeñas empresas para usufructuar el beneficio del ingreso del saldo del impuesto al valor agregado mensual en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original -dispuesto por el art. 7, L. 27264-. En tal sentido, señalamos:

* Los contribuyentes alcanzados por el beneficio deberán:

- Poseer la CUIT con estado administrativo sin limitaciones; - Tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales y establecimientos; - Constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico; - Informar a través de la Web de la AFIP una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular; - Tener actualizado en el Sistema Registral el código de actividad; - No registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas.

* No podrán acceder al beneficio los sujetos imputados penalmente por delitos tipificados en el Código Aduanero, la ley penal tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el cumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, cuando se haya dictado el correspondiente auto de procesamiento a juicio.

* Para acceder al régimen se deberá ingresar, a partir del 1/11/2016, a la Web de la AFIP con clave fiscal, y luego al servicio denominado “PYME Solicitud de Categorización y/o Beneficios”. Una vez efectuados determinados controles, la adhesión surtirá efecto desde el primer día de aprobación de la categorización.

* Los sujetos adheridos al beneficio se encuentran obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”, debiendo presentar las declaraciones juradas mensualmente en las fechas de vencimiento general e ingresar el saldo a pagar en la fecha de vencimiento del segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, utilizando exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de fondos -dispuesto por la RG (AFIP) 1778-.

* No podrá financiarse el ingreso del saldo mediante el régimen de facilidades de pago permanente -dispuesto por la RG (AFIP) 3827-.

* Sujetos comprendidos en el régimen de ingreso del IVA trimestral, resolución general (AFIP) 3878:

- Las micro y pequeñas empresas que mantengan dicha condición y ya se encuentren incluidas en el régimen de ingreso del impuesto en forma trimestral serán incorporadas de oficio al presente régimen a partir del período fiscal diciembre de 2016.

- Para las medianas empresas -tramo 1-, el beneficio de cancelación trimestral -dispuesto por la RG (AFIP) 3878- será dado de baja de manera automática desde el primer día del mes siguiente al que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias -conforme a lo que dispone el último párrafo del art. 4 de la citada RG-.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 19/10/2016, y el servicio “PYME Solicitud de Categorización y/o Beneficios” se encontrará disponible desde el 1/11/2016.

SE IMPLEMENTA LA AMPLIACIÓN DEL CÓMPUTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS COMO PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS -TRAMO 1

Se establecen las formas, plazos y condiciones para que las micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1- gocen del beneficio del cómputo del impuesto sobre los débitos y créditos como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, según lo dispuesto por la ley de fomento a las PYMES -L. 27264-. Entre las disposiciones más importantes, destacamos:

- Para gozar del beneficio las micro, pequeñas y medianas empresas deberán estar categorizadas como tales y no podrán trasladar a ejercicios futuros el remanente del impuesto no computado más allá de las previsiones generales -dispuestas por el art. 13, D. 380/2001-. - La cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del impuesto sobre los débitos y créditos deberá estar a nombre del beneficiario categorizado como PYME. - El cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias podrá realizarse desde el mes en el que se apruebe la solicitud de categorización como PYME, y subsistirá hasta el mes en que se pierda tal condición. - Las empresas que se categoricen hasta el 31/12/2016 podrán hacer uso del presente beneficio respecto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias efectivamente ingresado a partir del 10/8/2016.

Recordamos que para realizar la solicitud de categorización como PYME deberán ingresar con clave fiscal a la página de la AFIP al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o beneficios”. Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 19/10/2016