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DE INTERÉS PROFESIONAL




PRÁCTICAS ANTILAVADO


DE INTERÉS PROFESIONAL
LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. AUDITORÍA DE ESTADOS CONTABLES: DOCUMENTACIÓN ORIGINAL DE LAS TRANSACCIONES U OPERACIONES Y PAPELES DE TRABAJO DE LA TAREA. REGISTRO DEL ANÁLISIS DE OPERACIONES SOSPECHOSAS REPORTADAS

El artículo 21, inciso a), de la ley 25246 requiere que los “obligados a informar”, según su artículo 20:

a) obtengan cierta información sobre sus clientes; b) la archiven por el término y según las formas que la Unidad de Información Financiera establezca.

En este sentido, la resolución (UIF) 65/2011 indica que los auditores que entren en la categoría de “obligados a informar” deberán conservar, para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, durante un período de diez (10) años desde la fecha del último informe de auditoría o sindicatura, la siguiente documentación: a) respecto de la identificación del cliente: las copias de los documentos exigidos; b) respecto de las transacciones u operaciones -tanto nacionales como internacionales-, las copias de la documentación original, así como los papeles de trabajo de la labor desarrollada por el profesional actuante; y c) el registro del análisis de las operaciones sospechosas reportadas.

Al respecto, corresponde distinguir las operaciones inusuales y las operaciones sospechosas [R. (UIF) 65/2011, art. 2, inc. b)]. Estas últimas son las resultantes de las operaciones catalogadas en primera instancia como inusuales y que, luego del estudio, se reputan como operaciones sospechosas, sobre las cuales apunta todo el esquema de cumplimiento normativo. Si bien no caben dudas en el texto antedicho de que el registro del análisis de las operaciones se refiere a las operaciones sospechosas reportadas, en cuanto a las transacciones u operaciones, tanto nacionales como internacionales, las copias de la documentación original, así como los papeles de trabajo de la labor desarrollada por el profesional actuante, el concepto es amplio, porque tiene que abarcar a todo lo que el cliente haga y que resulte de naturaleza inusual.

Por otro lado, en lo referente a la necesidad de que el auditor como sujeto obligado conserve evidencia, no basta con que tenga papeles de trabajo -manuales o electrónicos- donde su tilde sea suficiente como evidencia pertinente, válida y suficiente. Por el contrario, en materia de prevención de lavado, la obtención de copias de la documentación de respaldo es esencial. Y por ello, el contador público independiente no solo debe elaborar papeles de trabajo para determinar el origen y la licitud de los fondos de una determinada transacción u operación inusual y/o sospechosa, sino que la normativa exige que también guarde el respaldo de la evidencia correspondiente. Esto se recoge, de esta forma, en la legislación y normativa de todos los países que adhieren al GAFI.

FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE). PROYECTO DE LEY S-114/2015. NO TRATAMIENTO

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas informa que ha presentado al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un escrito solicitando el no tratamiento del proyecto de ley sobre honorarios de abogados y auxiliares de la justicia en las jurisdicciones nacional y federal en ejercicio del derecho de peticionar la modificación o eliminación de dos de sus disposiciones. En este sentido, manifiesta que el artículo 63 constituye una limitación a la incumbencia del contador público en el ejercicio de la sindicatura concursal, restringiéndola y dificultando los procesos de las micro, pequeñas y medianas empresas, al encarecer sus costos. Asimismo, comunica que el carácter de orden público que se define para la ley, y que luego se deja de lado solo para los auxiliares de la justicia, configura una discriminación violatoria de las garantías de igualdad constitucionales, siendo el artículo 21 lesivo para la dignidad de todas las profesiones distintas a las de abogado.

CIUDAD DE BUENOS AIRES. EJERCICIO PROFESIONAL. SÍNDICOS. INSCRIPCIÓN Y FORMACIÓN DE LISTAS PARA EL CUATRIENIO 2017/2020. EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA DEDUCIR RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires informa que, a instancias de la presentación realizada por dicho Consejo, la Cámara Nacional Comercial extendió hasta el 14 de octubre de 2016 el plazo para deducir recursos de reconsideración contra lo decidido en el punto VI del Acuerdo general del 28/9/2016