17
Oct

BLANQUEO - ADHESIONES Y NOVEDADES




PROVINCIAS ADHIEREN AL BLANQUEO.


BLANQUEO - ADHESIONES Y NOVEDADES
NUEVAS ADHESIONES DE PROVINCIAS AL BLANQUEO. SALTA, MENDOZA, RÍO NEGRO, SANTIAGO DEL ESTERO, JUJUY, MISIONES, BS.AS.

SALTA. ADHESIÓN AL BLANQUEO. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. SELLOS. BENEFICIOS. IMPUESTO ESPECIAL FIJO

La Provincia de Salta adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-. Entre sus principales características, destacamos el siguiente tratamiento para quienes adhieran al régimen:

- quedan liberados de la acción penal tributaria que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente; - los depósitos que se exterioricen en moneda nacional o extranjera no estarán sujetos a los regímenes de recaudación bancaria; - quedan liberados del impuesto de sellos que pudiera devengarse y del impuesto a las actividades económicas por el monto de operaciones por los hechos imponibles verificados; - la exteriorización voluntaria de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes no podrá ser utilizada para presunciones sobre base imponible; - se establece un impuesto especial fijo del 10% sobre el valor de los bienes que se declaren, el que no deberá ingresarse si se opta por afectar los fondos exteriorizados a la adquisición de determinados bonos que emita el Estado Nacional y/o determinados fondos comunes de inversión -art. 42, L. (nacional) 27260-, o se invierten los fondos exteriorizados en proyectos de inversión productiva, inmobiliarios o energéticos que favorezcan el desarrollo de la economía local y que generen nuevos puestos de trabajo en la Provincia de Salta.

MENDOZA. ADHESIÓN AL BLANQUEO. LIBERACIÓN DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS PROVINCIALES

Se dispone la adhesión de la Provincia de Mendoza al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-. Al respecto, se libera del pago de los tributos provinciales que hubieren correspondido a los bienes o ingresos exteriorizados mediante el citado régimen, como así también de toda sanción que pudiera corresponder conforme al Código Fiscal Provincial por el incumplimiento de las obligaciones fiscales que tuvieran origen exclusivamente en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente, y en las rentas que estos hubieran generado con anterioridad a la adhesión al mismo.

RÍO NEGRO. ADHESIÓN AL BLANQUEO.ALÍCUOTA ESPECIAL

Se establece la adhesión de la Provincia de Río Negro al Régimen de Sinceramiento Fiscal -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260- y se dispone, hasta el 31/3/2017, la vigencia de un régimen excepcional de regularización tributaria para aquellos contribuyentes y/o responsables que adhieran al referido régimen nacional. Asimismo, podrán adherir al citado régimen excepcional de regularización aquellos sujetos que no se encontraran inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos con anterioridad a la fecha de acogimiento al régimen nacional, cuando debieran estarlo, los que deberán cumplimentar inscripción con carácter previo al acogimiento. Al respecto, a los contribuyentes y/o responsables que realicen el acogimiento al presente régimen se les remitirán los intereses, multas y accesorios que pudieran corresponder y deberán abonar hasta el 1% en concepto de alícuota especial sobre los montos declarados en el Régimen de Sinceramiento Fiscal nacional atribuibles a la Provincia.

SANTIAGO DEL ESTERO. ADHESIÓN AL BLANQUEO. LIBERACIÓN DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS PROVINCIALES

La Provincia de Santiago del Estero adhiere al sistema voluntario y excepcional de tenencia de moneda nacional y extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-. Al respecto, se dispone la liberación del pago de todo tributo omitido en el ámbito provincial, respecto de los bienes exteriorizados bajo el citado régimen, sin perjuicio de las facultades de verificación y/o fiscalización establecidas en el Código Fiscal provincial. Idéntica liberación procede para las infracciones y sanciones previstas en el referido Código Fiscal. Destacamos que los beneficios establecidos en el presente régimen no se aplicarán para el caso de las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas.

JUJUY. ADHESIÓN AL BLANQUEO. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SELLOS. BENEFICIOS

La Provincia de Jujuy adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-. Al respecto, se establece que los contribuyentes que declaren tenencia de bienes en el país o en el exterior gozarán de, entre otros, los siguientes beneficios:

- Con relación al impuesto sobre los ingresos brutos, quedan liberados de toda acción penal tributaria que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que estos hubieran generado. - Quedan liberados del impuesto de sellos que pudiera corresponder con relación a los actos, contratos u operaciones, los bienes declarados que figuren a nombre del declarante con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2017. - Los depósitos que exterioricen moneda nacional o extranjera no estarán sujetos al régimen de recaudación bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos. Las presentes disposiciones tendrán efecto retroactivo a partir del 23/7/2016 hasta el 31/3/2017.

MISIONES.ADHESIÓN AL BLANQUEO. LIBERACIÓN DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS PROVINCIALES

La Provincia de Misiones adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-. Al respecto, se dispone la exención y condonación de los pagos omitidos del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotor, y de las multas y demás sanciones previstas en el Código Fiscal, respecto de los bienes exteriorizados bajo el citado régimen.

BUENOS AIRES. ADHESIÓN AL BLANQUEO. LIBERACIÓN DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS PROVINCIALES.

Se dispone la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen de declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-, estableciendo que los contribuyentes y/o responsables que adhieran al mismo gozarán de los siguientes beneficios:

- Quedarán liberados del pago del impuesto sobre los ingresos brutos y/o a la transmisión gratuita de bienes respecto de los importes que se hubieran dejado de abonar en relación con los bienes declarados. Asimismo, quedarán liberados del pago de los intereses, recargos y multas por infracciones por incumplimientos formales o materiales que pudieran corresponder con relación a los mismos. - Quedarán liberados de toda acción penal por delitos previstos en la ley nacional 24769 que pudiera corresponder. - Los sujetos que declaren tenencia de bienes en el país y/o en el exterior quedarán liberados del pago del impuesto de sellos y/o a la transmisión gratuita de bienes que eventualmente pudieran corresponder con relación a los actos, contratos u operaciones que se formalicen o a las transmisiones gratuitas que se efectúen.

Por último, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires exigirá la presentación de una copia de la declaración y/o documentación que exija la AFIP para el régimen nacional.

PRECISIONES RESPECTO DE LOS SEGUROS DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PÓLIZAS DE SEGURO CONTRATADOS EN EL EXTERIOR.

Se establece que, cuando se exterioricen seguros de capitalización y ahorro contratados en el exterior que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la fecha del acogimiento, el valor del rescate al 22/7/2016 para el caso de personas físicas, o a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1/1/2016 para las personas jurídicas deberá surgir de una constancia emitida por la entidad aseguradora del exterior. Por su parte, y en relación con las liberaciones de acciones penales del blanqueo, se establece que quedan incluidas las sanciones administrativas vinculadas a la prohibición de asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional.

Asimismo, se establece que los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior, en la medida en que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la declaración voluntaria y excepcional de dicho crédito, podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional de bienes prevista en la ley 27260 -blanqueo.