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Oct

DE INTERÉS PROFESIONAL




BALANCE SOCIAL


DE INTERÉS PROFESIONAL
SÍNDICOS SOCIETARIOS. EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. AUTENTICACIÓN DE FIRMA. TASA DE ACTUACIÓN

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires informa que, a través de la resolución 2465, la Mesa Directiva aprobó la Norma de Aplicación 99, que trata sobre temas vinculados con el servicio profesional de síndicos societarios como la tasa de actuación profesional, la acreditación del cobro de honorarios y el pago de aportes y contribuciones a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires que se desempeñen como síndicos societarios en sociedades constituidas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la autenticación de la firma en el Informe de la Sindicatura, así como en el caso de que la remuneración sea determinada por la Asamblea.

RESOLUCIÓN TÉCNICA (FACPCE) 41. ENTES PEQUEÑOS Y MEDIANOS. CATEGORIZACIÓN

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires informa que, a través de la resolución 2464, la Mesa Directiva aprobó la Norma de Aplicación 98, que incluye una aclaración sobre la metodología a utilizar para la categorización de los entes como pequeños o medianos. Recordamos que la resolución técnica (FACPCE) 41/2015 establece que para que un ente se considere como pequeño o mediano, debe cumplir con determinados requisitos, entre ellos:

• Entes pequeños: no deben superar el monto de ingresos en el ejercicio anual anterior de $ 15.000.000 -Segunda parte, Sec. 1., inc. c)-. • Entes medianos: el monto de ingresos en el ejercicio anual anterior haya sido superior a $ 15.000.000 y hasta $ 75.000.000 -Tercera parte, Sec. 1., inc. c)-.

Estos importes deben reexpresarse tomando como base diciembre de 2014, y se actualizan en función del IPIM del INDEC. Teniendo en cuenta que el citado Organismo no ha informado los índices de los meses de noviembre y diciembre de 2015, el Consejo informa que, para efectuar el pertinente cálculo, se considerará que para dichos meses no hay datos publicados.

CIUDAD DE BUENOS AIRES. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA SU IMPLEMENTACIÓN.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires informa que ha recibido numerosas inquietudes de los profesionales matriculados referidas a lo exiguo del plazo establecido por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) para la creación del domicilio fiscal electrónico, el que será considerado registrado en término hasta el 30/9/2016 y producirá efectos a partir del 1/10/2016, sumado al contexto en que se está desarrollando la labor profesional por la entrada en vigencia de la ley 27260. Por tal motivo, se ha solicitado a la AGIP que analice la posibilidad de otorgar un plazo adicional para el cumplimiento de esta obligación, y a fin de facilitar la tarea de los profesionales pone a disposición una demostración de la forma de solicitud proporcionada por dicho Organismo, a la cual puede accederse ingresando al sitio web del Consejo.

BUENOS AIRES. NORMAS CONTABLES PROFESIONALES. BALANCE SOCIAL. ADOPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN TÉCNICA 44 .

Se aprueba como norma profesional en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires la segunda parte de la resolución técnica 44 sobre la elaboración de memorias de sustentabilidad y la inclusión de niveles adoptados por el Global Reporting Initiative. La misma será de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

REGISTRO DE ABOGADOS AUXILIARES DE JUSTICIA. INSCRIPCIÓN.

El Colegio Público de Abogado de la Capital Federal informa la apertura de las inscripciones en el Registro de Abogados Auxiliares de Justicia del 15 al 30 de setiembre de 2016. Los letrados que deseen inscribirse deberán reunir los siguientes requisitos:

* Ser abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con matrícula activa y sin adeudar cuotas anuales al Colegio. * Poseer título de abogado cuya fecha de expedición sea igual o mayor a diez años, contados a partir de la fecha del cierre de la inscripción en el Registro. * No tener sanciones disciplinarias vigentes. * Poseer versación y/o experiencia demostrable en la función para la que se propone, a cuyo fin acompañará currículum vitae y los antecedentes que considere pertinentes.

Las presentaciones se recibirán en la Mesa de Entradas, Av. Corrientes 1441, PB, de 7:30 a 16:30 horas.

ENTIDADES FINANCIERAS. DISPOSICIONES JUDICIALES ORIGINADAS EN JUICIOS ENTABLADOS POR LA AFIP. ACLARACIONES

El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación “B” 11380, de fecha 22/9/2016, establece precisiones referidas al cumplimiento de medidas judiciales ordenadas en juicios entablados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), relacionadas con la apertura de la cuenta posterior a la traba de embargo, la posterior acreditación de haberes en las cuentas embargadas y la compensación del saldo deudor con posterioridad al embargo. En tal sentido, resuelve:

- que es responsabilidad de la entidad oficiada trabar la medida sobre las cuentas existentes y sobre las que el deudor constituya con posterioridad, ya que de lo contrario, todo flujo posterior del cliente quedaría sustraído de la medida ordenada por el juez. - los movimientos que se produzcan en las cuentas sujetas a embargo deben ser sometidos -en la proporción admitida por la ley, y siempre que no se trate de haberes previsionales- a la medida ordenada; y - si bien la normativa no se expide sobre este tema, una interpretación coherente de todo el sistema llevaría a concluir que las compensaciones del saldo deudor producidas con posterioridad a la traba de la medida cautelar no podrían dejar un saldo a favor del ejecutado y deberían ser inmovilizadas ni bien se producen. La medida cautelar ordenada tiene preeminencia sobre el cobro del saldo deudor.

BCRA-PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ADECUACIÓN DE NORMAS

Se modifican las normas sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas, estableciendo que las entidades financieras y cambiarias deberán mantener en una base de datos la información correspondiente a los clientes que realicen operaciones por importes iguales o superiores a $ 120.000, debiendo confeccionar una copia de seguridad al final de cada mes calendario.