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Oct

JURISPRUDENCIA




PRESUNCIÓN ART 23 LEY CONTRATO DE TRABAJO


JURISPRUDENCIA
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos “LACI SRL c/MTESS s/impugnación de deuda”, de fecha 10/3/2016, determinó que: "… la presunción del artículo 23 de la LCT no puede ser interpretada globalmente si se persigue el cobro de aportes omitidos basándose en una supuesta relación de dependencia, por lo cual el Organismo actuante debe acreditar dicha relación en cada uno de los casos en que pretenda que la supuesta vinculación laboral genera obligaciones previsionales. Aunque la situación planteada sea dudosa, debe priorizarse el principio de inocencia y en tanto no se logre demostrar plenamente la existencia de una relación laboral en la extensión y cuantía que presume el Organismo, cabe dejar sin efecto el cargo formulado.