16
Sep

JUJUY




FACILIDADES DE PAGO


JUJUY
FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS PROVINCIALES VENCIDAS O DEVENGADAS AL 30/6/2016

Se establece un régimen especial de regularización de deudas provinciales, con carácter general y transitorio, para la cancelación de deudas que mantengan los contribuyentes y responsables por obligaciones tributarias vencidas o devengadas al 30/6/2016, inclusive, cuya percepción, fiscalización o determinación se encuentren a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, pudiéndose incluir también sus intereses y multas. Entre sus principales características, mencionamos:

- Podrán incluirse deudas respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario, impuesto de sellos, tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales, retenciones, percepciones y recaudaciones, planes de facilidades de pago vigentes o planes de pago caducos. También podrán incluirse aquellas que se encuentren en proceso de fiscalización, determinación de oficio y/o discusión administrativa o judicial, recurridas en cualquiera de las instancias. - Beneficios: reducción de los intereses resarcitorios del 10% al 60%, de acuerdo al momento del acogimiento y a la modalidad de pago, y reducción de intereses punitorios del 20% o del 40%, dependiendo del momento del acogimiento. - Las cuotas no podrán ser más de 48, salvo para planes que se otorguen a los agentes de retención, percepción y recaudación, en donde la cantidad de cuotas no podrá ser mayor de 12. - Cuando el número de cuotas sea mayor de 36, y cuando se trate de deudas de los agentes de retención, percepción y recaudación por gravámenes que hubieran omitido retener, percibir y/o recaudar -o que retenidos, percibidos y/o recaudados dejaron de ingresar al Fisco Provincial-, por un monto superior a la suma de $ 800.000, el solicitante deberá ofrecer una garantía de tipo personal o real. Por último, destacamos que el presente régimen tendrá vigencia desde el 1/9/2016 hasta el 28/2/2017.

SU REGLAMENTACIÓN:

Se establecen las condiciones, requisitos y demás formalidades a cumplimentar a fin de acogerse al régimen especial de regularización, para la cancelación de deudas que mantengan los contribuyentes y responsables por obligaciones tributarias vencidas o devengadas al 30/6/2016, inclusive, cuya percepción, fiscalización o determinación se encuentren a cargo de la Dirección Provincial de Rentas -L. (Jujuy) 5948-. Destacamos que para determinadas multas aplicadas y no abonadas hasta el 30/6/2016, que se encontraren firmes o no, se establece una condonación del 100%, en la medida que, a la fecha del acogimiento al régimen, el contribuyente subsane la infracción cometida dando cumplimiento al deber formal infringido o bien el impuesto origen de las mismas se encuentre íntegramente abonado o incorporado al presente régimen. Asimismo, las demás multas que no se encuentren reducidas al 100%, aplicadas y no abonadas al 30/6/2016, firmes o no, deberán incluirse como deuda a regularizar.