16
Sep

EL CAMPO




RENATEA Y GANANCIAS


EL CAMPO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA -CEREALES Y OLEAGINOSOS- Y LEGUMBRES SECAS -POROTOS, ARVEJAS Y LENTEJAS-. SE INCREMENTAN A PARTIR DEL 21/9/2016 LOS MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN

Se modifican los montos no sujetos a retención del impuesto a las ganancias aplicable al régimen de retención para la comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, según el siguiente detalle: - Se incrementa a $ 100.000 el monto no sujeto a retención para las operaciones de compraventa, respecto de aquellos sujetos pasibles de la retención del impuesto a las ganancias que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” -RG (AFIP) 1394-.

- Se incrementa a $ 7.500 el monto no sujeto a retención respecto de las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios, inscriptos en el impuesto a las ganancias e incluidos en el "Registro". Por su parte, también se modifican los importes mínimos a considerar para saber si corresponde efectuar o no la retención, según el tipo de sujeto pasible de la misma:

- Responsables que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” -art. 10, inc. a), RG (AFIP) 2118-: $ 225. - Sujetos que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias con independencia de su inscripción o no en el “Registro” -art. 10, inc. d), RG (AFIP) 2118-, cuando se trate de operaciones de contratos de futuros resueltos en forma anticipada dentro del término y de contratos de opciones: $ 90. - De tratarse de comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios, inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el “Registro” -art. 10, inc. f), RG (AFIP) 2118-: $ 90.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 21/9/2016, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.

TRABAJO AGRARIO. REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA). REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL. RESTABLECIMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

Se declara la reorganización institucional del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y el restablecimiento del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) como ente de derecho público no estatal, de conformidad con lo establecido en la ley 25191 a partir del 1 de enero de 2017. El RENATEA deberá, desde la entrada en vigencia del presente (15/9/2016) y hasta el 31/12/2016, brindar el apoyo técnico, administrativo y económico inherente al pleno restablecimiento del RENATRE y a la conformación de su estructura institucional y orgánico-funcional. El RENATRE, una vez constituido y conformada su estructura institucional y orgánico-funcional, asumirá la gestión operativa de los servicios que se encuentre brindando el RENATEA hasta el 31/12/2016, comenzando a brindar prestaciones propias a partir del 1/1/2017.