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Sep

LABORAL-VARIOS




MANTENER BENEFICIOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES


LABORAL-VARIOS
ASIGNACIONES FAMILIARES. SITUACIONES DE INACTIVIDAD LABORAL. MANTENIMIENTO DEL BENEFICIO. PRECISIONES

Se establece la conservación del derecho a la percepción de las asignaciones familiares, en virtud del decreto 592/2016, para los trabajadores temporarios comprendidos en el artículo 17 de la ley 26727, trabajadores de la industria de la construcción (L. 22250), los actores-intérpretes (L. 27203), trabajadores discontinuos de la industria cinematográfica, trabajadores que presten servicios discontinuos en la estiba y trabajadores discontinuos embarcados, y todos aquellos trabajadores eventuales previstos en el artículo 99 de la ley de contrato de trabajo, como así también todo otro colectivo de trabajadores que realicen tareas con carácter discontinuo.

Asimismo, se disponen los montos de las prestaciones a abonar y la forma de computar el tiempo de servicio requerido para tener por acreditada la antigüedad en el empleo para acceder a aquellas asignaciones familiares que así lo requieran.

RIESGOS DEL TRABAJO. COMPENSACIONES DINERARIAS DE PAGO ÚNICO Y PISOS MÍNIMOS INDEMNIZATORIOS. RIPTE. ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES ENTRE EL 1/9/2016 Y EL 28/2/2017

Se actualizan, según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), los valores de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único determinadas en la ley de riesgos del trabajo [art. 11, inc. 4), aps. a), b) y c), L. 24557] y los pisos mínimos indemnizatorios para el caso de incapacidad permanente parcial [art. 14, inc. 2), aps. a) y b), L. 24557] y de muerte o incapacidad total (art. 3, L. 26773), para los períodos comprendidos entre el 1/9/2016 y el 28/2/2017, inclusive.

ENTIDADES FINANCIERAS. DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES. APERTURA DE CAJAS DE AHORRO EN FORMA NO PRESENCIAL A NUEVOS CLIENTES.

El Banco Central de la República Argentina establece que las entidades financieras podrán admitir que personas humanas que no sean clientes gestionen la apertura de cajas de ahorro a través de medios electrónicos y/o de comunicación -como una computadora hogareña o un teléfono móvil- que les permitan suplir su presencia física. Para ello, deberán adoptar procedimientos, tecnologías y controles que permitan verificar la identidad del solicitante y la autenticidad de los datos recibidos, los cuales podrán incluir el requerimiento de información de bases de datos públicas y/o privadas para su comparación con los datos recibidos del solicitante.

PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES. REGLAMENTO. ADECUACIONES

Se introducen adecuaciones al reglamento del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales. En tal sentido, se incrementa el monto máximo de asistencia económica para la ejecución de proyectos. Recordamos que el citado Programa, creado por la resolución (MTESS) 1094/2009, tiene como objeto impulsar la inserción laboral de los trabajadores desocupados que se propongan emprender actividades productivas de manera independiente y mejorar la calidad del empleo de los pequeños productores y microempresarios, desarrollando su capacidad productiva y comercial a través del fortalecimiento del entramado local y de sus redes asociativas.